miércoles, 4 de junio de 2014

Autoempleo: algunas obligaciones inherentes.

Hoy os vamos a dar unas pautas para iniciaros en el mundo empresarial y como colaborador tenemos a Mariano de la marca Bluedale que ha estado en nuestros Mercados Hechos con Amor en un par de ocasiones y que vuelve a repetir en nuestra próxina edición. Nos ha escrito un post de lo más interesante, os dejo con el.


Autoempleo: algunas obligaciones inherentes.
by Mariano del Valle 


foto de: infoempleo



Probablemente, en estos duros tiempos que corren, la formulación empresarial de moda es el “autoempleo” y muchos de nosotros nos aventuramos a lanzar nuestra propia marca, a vender nuestros productos que hemos preparado y pensado con todo el cariño. Tienes la idea, tienes el producto y decides sacarlo al mercado. Una de las mejores opciones para ello es empezar asistiendo a ferias, en las que por un precio moderado, tienes asegurado durante un fin de semana un escaparate por el que van a  pasar muchos posibles clientes.
Pero debes saber que la formulación de autoempleo (empresa persona física) conlleva una serie de obligaciones y trámites ante las Administraciones Públicas.

A continuación vamos a mostrar, de forma resumida, los pasos necesarios para darte de alta y poder ejercer tu autoempleo de pleno derecho.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Presentar la declaración censal en Hacienda (modelos 036 ó 037), siendo este último el adecuado para la mayor parte de los autónomos. En este modelo debes cumplimentar, entre otros,  tus datos personales, la ubicación de tu negocio, darte de alta en el epígrafe del Impuesto de  Actividades Económicas ( I.A.E.) (debes buscar el que más se adecúe a tus necesidades: qué quieres vender, si es venta ambulante, si vas a tener recargo de equivalencia…), qué vas a realizar y declarar, qué impuestos deberás presentar en el futuro (IVA, IRPF…).


  1. Una vez dado el primer paso dispones de 30 días para realizar el segundo, que es darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) ante la seguridad social. Ello mediante el modelo TA0251.

 Debes saber que, gracias a la ley de nuevos emprendedores, puedes beneficiarte  de una serie de reducciones durante los primeros meses  siempre y cuando cumplas los requisitos de:

·        No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos cinco años.
·        No ser autónomo colaborador.
·        No haber recibido bonificaciones de la seguridad social como autónomo.
·        No emplear trabajadores cuenta ajena.
·        No ser socio de una sociedad mercantil.


A continuación mostramos el cuadro resumen de las reducciones:

Período (meses)
Reducción
Cuota (2014)
(1-6)
80%
53,07 €
(7-12)
50%
131,36 €
(13-18)
30%
183,55 €



Si eres hombre menor de 30 años y mujer menor de 35 (cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados), podrás beneficiarte de una bonificación del 30% durante 12 meses más, quedando las cuotas resumidas de la siguiente forma:


Periodo (meses)
Reducción
Bonificación
Cuota (2014)
(1-6)
80%

53,07 €
(7-12)
50%

131,36 €
(13-18)
30%

183,55 €
(19-30)

30%
183,28 €


Lo antedicho resume la situación más sencilla posible (trabajador por cuenta propia que ejerce su actividad sin necesidad de medios adicionales). Esto significa que los trámites y obligaciones se amplían en la medida en que se precise, por ejemplo, un local de venta. En este caso, son preceptivos otros pasos (licencia de apertura del local, seguros obligatorios, ...).


¡Mucho ánimo en vuestro comienzo como empresarios!